El requisito será necesario si los albergues quieren aumentar su aforo hasta el 75% de las plazas
El pasaporte Covid amplía sus usos en Galicia. La Comunidad es, junto a Baleares, la única en España que pide a los clientes de discotecas que presenten un certificado de vacunación, un test negativo o que acrediten haber superado la enfermedad. La justicia gallega avala ahora que el documento sirva también para el acceso a los albergues del Camino de Santiago que quieran ampliar hasta el 75% su aforo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de informar de que ha autorizado a la Junta exigir la presentación del certificado Covid-19. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria está justificada «por el tiempo de pernocta en lugares cerrados y compartidos con otras personas que no tienen por qué formar parte de la misma unidad de convivencia».
La orden de la Junta que ahora avala la justicia explica que en los albergues comparten cuarto para dormir «personas sin relación entre sí y que pueden proceder de diferentes lugares y países», con diferentes tasas de vacunación. Por este motivo la administración gallega considera preciso «establecer medidas adicionales de salvaguarda de la salud para poder aumentar el aforo y con eso aliviar al sector, en un momento en el que se va a ir hacia relajación de aforos y aforo completo en otros sectores».
Además, subraya que se establecen dos niveles, «de manera que ningún albergue turístico se verá obligado a aplicar la medida de la que se solicita la autorización judicia». Solo tendrán que hacerlo los que quieran poner a disposición de los peregrinos el 75% de sus plazas. El resto podrán seguir ofreciendo sólo el 50% de su capacidad.
El TSJG comparte los argumentos de la Junta. «No se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de alojamiento donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos», recalca el tribunal. El TSJG recuerda la argumentación del Supremo en su sentencia del pasado 14 de septiembre.
Con este tipo de medidas, lo que se pretende es «evitar o limitar la transmisión de la infección, truncar la propagación del Covid-19 e interrumpir la cadena de contagios», pues es «una evidencia científica que la transmisión del Covid-19 entre los vacunados es mucho menor a la de los no vacunados». Los magistrados, por tanto, consideran que la medida es idónea porque permite unos niveles mayores de ocupación garantizando la seguridad sanitaria.
El TSJG asegura que el hecho de que la implantación de la medida no se limite por territorios o zonas geográficas y se aplique a toda Galicia no impide considerarla «proporcionada, necesaria e idónea». Además, recalca que no consta otra «medida alternativa y menos gravosa para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos».
Contra la resolución cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Leído en ABC