Nueva ordenación de los albergues en Galicia - Camino de Santiago

Nueva ordenación de los albergues en Galicia

Galicia presenta una nueva ordenación de establecimientos hoteleros y albergues turísticos

Albergue de peregrinos Casa da Torre, Redondela - Camino Portugués :: Albergues del Camino de Santiago
Albergue de peregrinos Casa da Torre, Redondela

La nueva regulación de los establecimientos hoteleros introduce un novedoso sistema de calificaciones por puntos que permite tener en cuenta tanto las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de la misma categoría como los servicios prestados a la libre elección por los establecimientos.

La regulación de los albergues turísticos introduce como principal novedad, la clasificación en dos categorías, sustituyendo la clasificación por estrellas.

Otras de las novedades es el reconocimiento de una categoría especial de albergue turístico, los albergues de peregrinos del Camino de Santiago.

Ordenación de los albergues turísticos

Turismo de Galicia acordó también el decreto que tiene por objeto reglamentar los albergues turísticos como uno de los tipos de establecimientos en los que se ejerce la actividad turística de alojamiento, estableciendo los requisitos para su clasificación, así como el régimen para el ejercicio de actividades y prestación de servicios.

La regulación introduce como principal novedad, la clasificación de los albergues turísticos en dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría, sustituyendo la clasificación por estrellas de una, dos y tres estrellas del anterior decreto, que se correspondía, con la de las pensiones.

Categoría especial: los albergues de peregrinos del Camino de Santiago

Otras de las novedades es el reconocimiento de una categoría especial de albergue turístico, los albergues de peregrinos del Camino de Santiago, caracterizados por estar situados en un área de 3 km en torno al Camino de Santiago, gestionados por entidades sin ánimo de lucro y que reúnen como elementos esenciales en el desarrollo de su actividad la función hospitalaria al peregrino.

Asimismo, para adaptarse a la realidad de las personas usuarias turísticas de este tipo de establecimientos, en un elevado porcentaje peregrinos, se establece para los albergues turísticos un régimen especial que hace una excepción con lo establecido con carácter general en cuanto al régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en Galicia, de manera que se recoge que la jornada se iniciará a las 13:00 horas del primer día del período contratado y finalizará a las 10:00 horas del día señalado como fecha de salida.

Con esta norma se trata de conseguir un incremento en la calidad de los albergues turísticos, como establecimientos que hacen atractivo Galicia como como destino turístico. Los dos decretos serán publicados en el día de mañana en la web oficial de Turismo de Galicia para que cualquier persona interesada poda realizar aclaraciones o sugerencias sobre los mismos.

Leer la noticia completa en la web de turismo de Galicia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio